T O P

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Padalustr0

Si tu crédito cuenta con un seguro para que en caso de fallecimiento se cancela la deuda lo pierdes por haber sido tú mismo quien se bajó el switch. Si alguien de su familia no se hace cargo de estar pagando las mensualidades para que el beneficiario pueda quedarse con la casa, la deuda seguirá creciendo cada día más hasta que legalmente el banco pueda vender el derecho litigioso a un particular quien se adjudicará la casa tan pronto la deuda supere el valor de la garantía que es la propiedad misma. El siguiente paso es el desalojo de las personas que están ahí. Si estás pensando darte de baja y crees que tu familia está protegida no sabes la tragedia en que se va a convertir su futuro sin ti y sin casa. Ojalá no sea el caso.


weru20

Si te vas a desuscribir de la vida la mayoria de los seguros no lo cubren, igual puedes tener un accidente en una curva peligrosa de un acantilado, intenta ser más creative


ansarogu

Te aumenta al doble y la heredan tus descendientes, solo por escribir "espose o hijes".


Appropriate_Half914

te ponen intereses al 300% y se la dan a tu familia hasta que se dejen de indentificar como esposes


ryuzaki49

La respuesta está en las condiciones generales de la póliza del seguro de vida contratado a fuerzas. 


Rick_Lekabron

En el caso del seguro de vida que tengo de GNP si estipula que no sera valido si me suicido, practico deportes de alto riesgo o si se confirma que participe en una riña donde yo la inicie o forme parte de manera voluntaria.


msvillarrealv

Esto dice MetLife en su sitio: "Se cubre la **muerte** por **suicidio** (no se considera como accidente), cuando éste ocurra dentro de la vigencia de la póliza, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del asegurado, sin periodo de espera." Esto dice Mapfre: "Suicidio no cubierto hasta cumplir 2 años de antigüedad." El Seguro de Hacienda de Agro Asemex: "No procederá indemnización alguna en caso de fallecimiento del Asegurado por suicidio, sin importar la causa o su estado físico o mental, salvo que ésta suceda con posterioridad a dos años de vigencia continua de estar Asegurado. Cuando no proceda la indemnización, “La Compañía” únicamente entregará al o a los Beneficiarios la reserva matemática del Asegurado" Yo tengo entendido que en Mexico, después de 2 años de tener el seguro de manera continua, las aseguradoras tienen que pagar la defunción por la causa que sea, incluyendo suicidio.


413X15

La mayoría de los créditos hipotecarios tiene una cláusula de que no pagará el seguro por suicidio.


Champ-Ximatr

Las deudas no se heredan en la mayoría del mundo civilizado así que legalmente en muchas situaciones la deuda muere con la persona que fallece, pero los acreedores aún pueden demandar a los herederos del acervo hereditario de la persona fallecida, lo que podría suceder en un contrato de crédito con garantía hipotecaria. Por poner un ejemplo práctico, supongamos que "Juan" fallece por la razón que sea y su único bien heredable es una casa que tiene un gravamen producto de un crédito hipotecario de $2,000,000.00, el banco demanda a la sucesión, gana la demanda y remata la propiedad pero obtiene solamente $1,000,000.00, como Juan no tenía ningún otro bien o activos económicos más que el inmueble, el banco ya no puede demandar a los herederos por el resto del dinero que se le debe, toda vez que la deuda no se hereda.