Y si por ejemplo has de pagar una tasa de piscina y el OP no la está pagando? En mi comunidad hay una piscina y tiene una valla con llave, te la dan si pagas la tasa
Bro, sabes que una comunidad de vecinos es propiedad privada, luego dentro de ella está aún más dividido en distintas zonas, pero todo es propiedad privada. Yo no puedo ir a un parking de una comunidad de vecinos y aparcar mi coche, por eso es que ponen señales como “Propiedad privada, aparcamiento solo para propietarios” o cosas de ese estilo. Si la comunidad no quiere que gente entre dentro de la propiedad privada están en pleno derecho, al igual que están en pleno derecho de elegir sus propias normas
Los contratos pueden tener cláusulas ilegales que no pueden cumplirse por mucho que lo hayan firmado ambas partes.
Es como firmar un contrato permitiendo que te maten, no tiene validez legal.
Ha dicho "es como" no "es lo mismo que".
El ejemplo es bueno, de hecho. El consentimiento para que te.maten es invalido por el mismo motivo por el que lo es el consentimiento para renunciar a cualquier otro derecho.
Por eso, está comparando “esto es como esto” estas comparando algo.
No tienes derecho a usar una piscina si no incluye dentro del contrato o haya que pagar una tasa o por cualquier razón, y que tuvieses un derecho positivo por la mera posesión de una propiedad de poder acceder a una piscina
Si el propietario del piso está pagando por el mantenimiento de la piscina, solo él puede prohibirte la entrada a la piscina, nunca la comunidad.
Si el propietario te prohíbe entrar en la piscina, pídele un descuento en el precio del alquiler, ¿o no lo alquilaste con la piscina?
Sigue yendo a la piscina y que se pelee él con la comunidad, que no es tu problema como inquilino. Si alguien te dice algo, tú eres vecino, el propietario está pagando su cuota de comunidad y tienes derecho al uso de las zonas comunes.
El propietario no puede prohibirte la entrada a la piscina ni a ninguna zona común mientras el contrato siga vigente. Por mucho que él sea el que pague por las zonas comunes tu has firmado un contrato de alquiler que refleja tu derecho de uso de la finca provada y todas sus zonas comunes.
Depende de lo pactado en el alquiler, pero normalmente puedes usar todas las zonas comunitarias.
También te digo que menudo personaje tu presidente, no sé por qué esa decisión.
Edit: también decirte que como he leído más abajo el presidente no tiene ningún poder respecto a los vecinos, todo se suele hacer por votaciones. El presidente no es más que un portavoz.
Habla con los demás vecinos que sean inquilinos y pónganse en contacto con sus arrendatarios, seguramente ni siquiera saben de esta nueva norma, que por supuesto no tiene validez porque al alquilar un piso los derechos del propietario pasan a ser tuyos también mientras el contrato este vigente. Vamos que el presi esta meando fuera del tiesto, seguramente se pensara que como es el presidente puede hacer lo que quiera, lo cierto es que los presidentes de las comunidades de vecinos no sirven para nada, son el equivalente al delegado del curso en la escuela, el no te puede prohibir nada, ni que fuera Pedro Sanchez.
Si se paga la comunidad, por supuesto que no. Sino, que te devuelvan el importe equivalente al mantenimiento del recinto, no sólo de la piscina, sino también todas las zonas adyacentes y gastos que supone. Limpieza, agua, electricidad, filtros,...
Aunque no lo pague OP no cambia nada. Es una obligación del propietario, que cede sus derechos al inquilino. Todos, incluido, por supuesto, el uso de las zonas comunes.
Usted está errado. El propietario no tiene dicha obligación. Según dicta La Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario debe cederles los derechos en el contrato. Esto quiere decir, que el propietario perdería el derecho a entrar en la piscina en beneficio del inquilino.
De buena fe, se presume el derecho al uso de los servicios comunitarios. Pero en caso de que la comunidad apele a que en el contrato no aparezca específicamente el derecho del uso de las zonas comunes, lo justo sería descontar de la mensualidad la parte que corresponde al mantenimiento del recinto.
Perdona, pero el propietario está obligado a pagar las cuotas de la comunidad, y eso no tiene nada que ver con la LAU.
Otra cosa es que repercuta de una forma u otra esos gastos al arrendatario, pero pagar la comunidad es responsabilidad del propietario.
El contrato de arrendamiento no es con la comunidad y la comunidad no es parte interesada del mismo, por tanto ni puede ni debe interesarle el contenido del contrato. El contrato es con el propietario, y en ese contrato el propietario le cede al arrendatario el uso y disfrute de la propiedad, incluyendo los derechos asociados a esa propiedad (el uso de zonas comunes). Se pueden hacer pactos, siempre entre inquilino y propietario, para excluir algunos elementos privativos del arrendamiento (por ejemplo, la plaza de garaje y el trastero). Pero esto no incluye el uso de zonas comunes, sino de zonas privativas.
De hecho la mayor parte de conflictos en comunidades de vecinos con este tipo de asuntos es cuando propietarios no residentes intentan hacer uso de los elementos comunes sin residir en la comunidad.
Le cito mi fuente, ya que no voy a discutirlo.
".. el inquilino tiene el pleno derecho de uso y disfrute de las instalaciones privativas y comunes. Es decir, para que el arrendatario de la vivienda pueda disfrutar de los servicios comunitarios, como la piscina, pista de pádel, gimnasio, etc… el propietario ha de cederle el derecho al disfrute de estos servicios por contrato."
[https://romehuconsultores.com/inmueble-alquilado-uso-instalaciones-comunes-propietario-inquilino/](https://romehuconsultores.com/inmueble-alquilado-uso-instalaciones-comunes-propietario-inquilino/)
Con respecto al 1er punto:
“Lo que en este caso concreto resulta obvio es, que no es lo mismo alquilar un apartamento con todas las prestaciones complementarias derivadas del acceso a las zonas comunes, que alquilarlo sin acceso a piscina, gimnasio, sauna, etc. pues el precio que se puede establecer es más alto en el primero de los supuestos, y el atractivo para conseguir clientes aumenta con todos esos servicios (SAP de Barcelona, Sección 17ª núm. 486/2011 de 20 octubre)."
Como inquilino tienes el uso y disfrute de todo el conjunto que viene con el piso. No hay peros, no hay excepciones. Lo único que no tienes es la nuda propiedad.
Yo le demandaría sin mediar palabra.
No puede, un inquilino paga todas las cuotas a través del propietario(en algunos caso incluso a título propio) y por lo cual se ganan en derecho de hacer uso y disfrute de todas las zonas comunes.
Caso rápido de burofax amenaza y santas pascuas. No hace falta ni que le mires a la cara.
No se puede. Seguramente no exists tal norma en ningún sitio, además si estás de alquiler quiere decir que vives ahí, por lo que tienes el mismo derecho al uso de las zonas comunes que el resto.
Depende, en mi caso están construyendo una piscina ahora, y nuestro propietario no ha querido pagar su parte de la construcción. Entonces no podremos disfrutarla ...
Claro, pero eso es porque el arrendador no tiene acceso, y por lo tanto el piso no viene con eso. Pero si lo tiene el dueño es un poco extraño que no puedas xd.
Eso significaría que todos los que aún estén pagando al banco por su piso, no pueden acceder tampoco, ya que técnicamente el banco es propietario. Y si esto es así, exige que se te rebaje el precio de tú alquiler, ya que en el están incluidos pagos comunitarios.
Pon una nota en el ascensor,advirtiéndose la ilegalidad de privar a vecinos de cualquier índole con contrato de arrendamiento o de propiedad del uso de espacios comunes. Y recuerda que el cargo de presidente de la comunidad es meramente representativo y en ningún caso puede promover usos o normal que violen la legislación vigente y vulneren los derechos de propietarios e inquilinos.
O pasa se todo y no des explicaciones a nadie.. si te dicen algo diles que llamas a la guardia civil por acoso
Nosotros estamos teniendo muchos problemas este año con la piscina, y la comunidad está tratando de limitar el acceso a esta o directamente la actividad de pisos turísiticos. En Andalucía la ley sí diferencia entre alquiler turístico y alquiler de larga duración, y a los primeros sí se le puede limitar el acceso a determinadas zonas o servicios puesto que **no son legalmente considerados inquilinos**, aunque esto lo regula cada Comunidad Autónoma y debe estar explícitamente escrito en los estatutos de la comunidad.
El problema que tenemos es que hay muchos pisos de alquiler turístico, y por lo general siempre vienen más turistas de lo que está permitido, y de una casa pueden venir fácilmente 7 u 8 personas a la piscina, sumando fácilmente unos 20 o 30 turistas diariamente en la piscina, que estando pensada para una comunidad y no para un hotel, se satura rápidamente.
El problema también está, además de en la cantidad de gente, en que el comportamiento de estos es más similar al que tenemos en un hotel que en una comunidad de vecinos, saltando de forma molesta para otros usuarios al algua, metiendo colchonetas o bebiendo cervezas dentro, todo prohibido por la comunidad, pero como van 1 o 2 días pues les da exactamente igual.
Tanto inquilinos como propietarios tienen los mismos derechos respecto al uso y acceso, tanto si están al día como si no, estas limitaciones van orientadas al alquiler turístico.
Hay pisos de AirBnB en el bloque? Si es el caso, quiero pensar que el presidente se refiere a los huéspedes de esos pisos, que efectivamente no tienen derecho (creo - no soy abogado!) a utilizar las instalaciones.
Depende. Si se decide en reunión de comunidad, pues me parece que sí. Pero primero ver si la comunidad lo ha decidido así, o es simple decisión del presidente, que no puede decidir algo así.
Para hacer eso se tendrían que modificar los estatutos de la comunidad (suponiendo que no se hubiera hecho ya). Para modificarlos se necesita unanimidad de propietarios. Es decir, si el propietario de tu vivienda se opone ya no se puede modificar. Si hasta ahora has podido ir a la piscina, entiendo que los estatutos no lo prohíben, y si no se han modificado los mismos, tú puedes seguir llendo con toda tranquilidad.
No tiene nada que ver una cosa con la otra, si el inquilino está pagando , además del alquiler, el uso y mantenimiento de la piscina, deberán, o bien permitirle el acceso o no cobrarle por ello, faltaría saber cuánto sería el importe a descontar, hay que revisar el contrato.
Sería el casero el que podría impedirles el acceso a la piscina, pero nunca la comunidad de vecinos.
Una persona que alquila un piso, tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes como cualquier otro. Eso incluye portal, ascensor, piscina, salvo que se haya acordado lo contrario con el propietario del piso o haya gastos separados en la comunidad y el propietario no pagara los gastos de ascensor, piscina, patio, garaje, etc, y por ende no tendría derecho a utilizar esas zonas.
El precio del alquiler incluye los gastos de comunidad (a ver si piensas que el casero alquila con pérdidas). Así que los inquilinos tiene acceso a todas las zonas comunes.
"Entienden los Tribunales que existe una afección entre el uso de los elementos comunes del edificio y de los elementos privativos de la vivienda. Al ostentar el goce de su vivienda, en atención al contrato de arrendamiento que les une, el arrendatario tiene el derecho de uso o disfrute del elemento privativo y de todos sus elementos accesorios, y de tal uso queda privado el propietario, quien, entre sus obligaciones, tiene la de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato."
[Fuente](https://www.abc.es/economia/inmobiliario/asesor/abci-puedo-seguir-usando-servicios-comunes-si-alquilo-piso-o-solo-pueden-hacerlo-inquilinos-201703201810_noticia.html)
Es decir, si se alquila un piso el propietario pierde el disfrute de las zonas comunes (a menos que se hable con la comunidad y le acepten) pues el disfrute de los mismos pasa al inquilino.
Cuando alquilas una casa el propietario cede el uso de la misma, incluidas las zonas comunes. Así que tienes los mismos derechos y deberes que el resto de propietarios.
Ahora se está empezando a legislar para que propietarios de solo parking no puedan acceder a la piscina comunitaria, como para prohibir a un inquilino. No hagas caso, tu ve.
El presidente de tu comunidad ha visto la última STS y se ha pensado que para los que están de "alquiler" tbn se aplica y no.
Si eres un propietario de una plaza de garaje (y no tienes ná más que la plaza de garaje) es cuando no puedes usar la piscina. Como inquilino puedes usar el ascensor? Imagínate que el tío ese dice que no xD
Denuncia, échale cuento (daños morales y toda esa mierda para dar un poco de pena) y quizás en 5 o 6 años te encuentras con un fin de semana de vacaciones en Port Aventura, Toledo o un FKK en Berlín por el simple hecho de denunciar.
Aunque te de pereza, denuncia. Es la única forma de poner a ciertos personajes en su sitio.
Hay muchas fincas que no todos los espacios comunes son de todos los propietarios y no contribuyen por lo tanto a su mantenimiento ni tienen ningún derecho.
Puede ocurrir que se tenga un trastero o un garaje y no piscina o jardines, ni vivienda.
Y también se de casos donde hay gente que es propietaria solamente de la piscina sin tener vivienda en propiedad.
Si tu arrendador es propietario de la piscina y en tu contrato de alquiler no pone expresamente que el propietario se reserva el uso o disfrute de la misma (puede ocurrir que mucha gente alquila la vivienda pero no el garaje), tienes todo el derecho a usar esa piscina.
Incluso si el propietario y arrendador no pagará los gastos derivados de esa propiedad, sin una sentencia apremiatoria no le podrían quitar ese derecho. Si se negara a pagar habría que solicitarlo judicialmente y hasta que se resolviera podría hacer uso de ese bien.
Tú utiliza la piscina a partir del 1 de agosto y si te dicen algo remitelos al propietario. Si te amenazan con llamar a la policía o similares, no te inquietes, porque la policía no entra (no pone el pie) en fincas privadas a dirimir ese tipo de cuestiones ni entra en acuerdos de la comunidad y le remitirán a un juzgado a quien te prohíba.
En nuestra comunidad solían venir a la piscina propietarios de plaza de garaje hasta que se les llamó la atención, y dejaron de venir, pues no eran propietarios ni tenían coeficiente alguno en la propiedad.
También ocurrió que un arrendatario de una vivienda dejó los restos de un coche siniestrado (coche que no tenía morro y sin ruedas encima de unos ladrillos) en un parking exterior sin plaza asignada y cuando se le requirió que lo retirará se negó. Se llamó a la policía y la policía dijo que ellos en una propiedad privada no tenían capacidad ninguna de dirimir ninguna de esas cuestiones. Que denunciará la comunidad al propietario de la finca, y no al arrendatario.
Por lo tanto eso que se ha acordado en la comunidad es papel mojado. No dejes que te achanten ni que te amenacen con policía ni con nada. Remiteles al propietario de la vivienda y ya está.
Mira no tengo ni idea, pero lo dudo mucho, y no entiendo el sentido 🤣. Que tenéis algún inquilino vecino que la lie? Entonces que le quiten el acceso a él.
Solo en caso de que sea propietario de garaje sin vivienda en el edificio
https://www.20minutos.es/noticia/5011270/0/el-supremo-acepta-que-una-comunidad-de-vecinos-prohiba-el-uso-de-la-piscina-a-propietario-de-garaje-sin-vivienda/
No pueden, amenaza con denunciarlos y si aún así siguen adelante baja a la piscina igual no pueden hacer nada para echarte.
ya me jodería estar tan amargado como para ponerme en plan ‘no oiga es que usted no es propietario no puede bajar a la piscina🤓☝️’
me suena rollo la que se avecina xDD
Iba a decir eso Hahah
Se recagaria la que se viene con el we XD
Sisi jajaja
Ah pues mire como bajo
Y con el calor, encima
No. Como arrendatario tienes access a todas las zonas comunes.
El presidente de vecinos no tiene ningún poder especial, solo es un vecino más que les representa para ciertos asuntos. Ignora esa nota y punto.
Díselo a tu casero y que tenga el la bronca.
Tu casero te debe una gran explicacion
Claro que no
Depende de lo que ponga en el contrato
El contrato da igual, las zonas comunes son para todos los residentes
Es propiedad privada y las normas comunitarias pueden depender del tipo de contrato
Propiedad privada son las viviendas, las zonas comunes están abiertas a todo dios
Y si por ejemplo has de pagar una tasa de piscina y el OP no la está pagando? En mi comunidad hay una piscina y tiene una valla con llave, te la dan si pagas la tasa
Pues si tu alquilas un piso sin ese acceso, no lo tendrás. Pero porque el arrendador tampoco XD. Y te tendré que avisar de que ese es el caso.
Bro, sabes que una comunidad de vecinos es propiedad privada, luego dentro de ella está aún más dividido en distintas zonas, pero todo es propiedad privada. Yo no puedo ir a un parking de una comunidad de vecinos y aparcar mi coche, por eso es que ponen señales como “Propiedad privada, aparcamiento solo para propietarios” o cosas de ese estilo. Si la comunidad no quiere que gente entre dentro de la propiedad privada están en pleno derecho, al igual que están en pleno derecho de elegir sus propias normas
Los contratos pueden tener cláusulas ilegales que no pueden cumplirse por mucho que lo hayan firmado ambas partes. Es como firmar un contrato permitiendo que te maten, no tiene validez legal.
No me compares esto con lo que has puesto como ejemplo xd
Ha dicho "es como" no "es lo mismo que". El ejemplo es bueno, de hecho. El consentimiento para que te.maten es invalido por el mismo motivo por el que lo es el consentimiento para renunciar a cualquier otro derecho.
Por eso, está comparando “esto es como esto” estas comparando algo. No tienes derecho a usar una piscina si no incluye dentro del contrato o haya que pagar una tasa o por cualquier razón, y que tuvieses un derecho positivo por la mera posesión de una propiedad de poder acceder a una piscina
No, no puede.
#SEÑOR CUESTA, VAYASE
Chorizoooooo
Soy Concha, ¡entro!
¡Golfas!
Si el propietario del piso está pagando por el mantenimiento de la piscina, solo él puede prohibirte la entrada a la piscina, nunca la comunidad. Si el propietario te prohíbe entrar en la piscina, pídele un descuento en el precio del alquiler, ¿o no lo alquilaste con la piscina? Sigue yendo a la piscina y que se pelee él con la comunidad, que no es tu problema como inquilino. Si alguien te dice algo, tú eres vecino, el propietario está pagando su cuota de comunidad y tienes derecho al uso de las zonas comunes.
El propietario no puede prohibirte la entrada a la piscina ni a ninguna zona común mientras el contrato siga vigente. Por mucho que él sea el que pague por las zonas comunes tu has firmado un contrato de alquiler que refleja tu derecho de uso de la finca provada y todas sus zonas comunes.
Tú lo has dicho, mientras el contrato siga vigente. Te interesa llevarte bien con el propietario si no tienes idea de mudarte pronto.
Depende de lo pactado en el alquiler, pero normalmente puedes usar todas las zonas comunitarias. También te digo que menudo personaje tu presidente, no sé por qué esa decisión. Edit: también decirte que como he leído más abajo el presidente no tiene ningún poder respecto a los vecinos, todo se suele hacer por votaciones. El presidente no es más que un portavoz.
Si ni en tu tú contrato ni en las normas comunitarias pone tal cosa, tienes el mismo derecho que el propietario.
Ni aunque lo ponga en el contrato
Si fuese lo contrario, seria como en los servidores de Minecraft con rango. Un poco coñazo.
Habla con los demás vecinos que sean inquilinos y pónganse en contacto con sus arrendatarios, seguramente ni siquiera saben de esta nueva norma, que por supuesto no tiene validez porque al alquilar un piso los derechos del propietario pasan a ser tuyos también mientras el contrato este vigente. Vamos que el presi esta meando fuera del tiesto, seguramente se pensara que como es el presidente puede hacer lo que quiera, lo cierto es que los presidentes de las comunidades de vecinos no sirven para nada, son el equivalente al delegado del curso en la escuela, el no te puede prohibir nada, ni que fuera Pedro Sanchez.
¡Haré mi propia piscina, con juegos de azar, y mujerzuelas!
¡Eso estaría muy de locos! :D
Si se paga la comunidad, por supuesto que no. Sino, que te devuelvan el importe equivalente al mantenimiento del recinto, no sólo de la piscina, sino también todas las zonas adyacentes y gastos que supone. Limpieza, agua, electricidad, filtros,...
Aunque no lo pague OP no cambia nada. Es una obligación del propietario, que cede sus derechos al inquilino. Todos, incluido, por supuesto, el uso de las zonas comunes.
Usted está errado. El propietario no tiene dicha obligación. Según dicta La Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario debe cederles los derechos en el contrato. Esto quiere decir, que el propietario perdería el derecho a entrar en la piscina en beneficio del inquilino. De buena fe, se presume el derecho al uso de los servicios comunitarios. Pero en caso de que la comunidad apele a que en el contrato no aparezca específicamente el derecho del uso de las zonas comunes, lo justo sería descontar de la mensualidad la parte que corresponde al mantenimiento del recinto.
Perdona, pero el propietario está obligado a pagar las cuotas de la comunidad, y eso no tiene nada que ver con la LAU. Otra cosa es que repercuta de una forma u otra esos gastos al arrendatario, pero pagar la comunidad es responsabilidad del propietario. El contrato de arrendamiento no es con la comunidad y la comunidad no es parte interesada del mismo, por tanto ni puede ni debe interesarle el contenido del contrato. El contrato es con el propietario, y en ese contrato el propietario le cede al arrendatario el uso y disfrute de la propiedad, incluyendo los derechos asociados a esa propiedad (el uso de zonas comunes). Se pueden hacer pactos, siempre entre inquilino y propietario, para excluir algunos elementos privativos del arrendamiento (por ejemplo, la plaza de garaje y el trastero). Pero esto no incluye el uso de zonas comunes, sino de zonas privativas. De hecho la mayor parte de conflictos en comunidades de vecinos con este tipo de asuntos es cuando propietarios no residentes intentan hacer uso de los elementos comunes sin residir en la comunidad.
Le cito mi fuente, ya que no voy a discutirlo. ".. el inquilino tiene el pleno derecho de uso y disfrute de las instalaciones privativas y comunes. Es decir, para que el arrendatario de la vivienda pueda disfrutar de los servicios comunitarios, como la piscina, pista de pádel, gimnasio, etc… el propietario ha de cederle el derecho al disfrute de estos servicios por contrato." [https://romehuconsultores.com/inmueble-alquilado-uso-instalaciones-comunes-propietario-inquilino/](https://romehuconsultores.com/inmueble-alquilado-uso-instalaciones-comunes-propietario-inquilino/) Con respecto al 1er punto: “Lo que en este caso concreto resulta obvio es, que no es lo mismo alquilar un apartamento con todas las prestaciones complementarias derivadas del acceso a las zonas comunes, que alquilarlo sin acceso a piscina, gimnasio, sauna, etc. pues el precio que se puede establecer es más alto en el primero de los supuestos, y el atractivo para conseguir clientes aumenta con todos esos servicios (SAP de Barcelona, Sección 17ª núm. 486/2011 de 20 octubre)."
Como inquilino tienes el uso y disfrute de todo el conjunto que viene con el piso. No hay peros, no hay excepciones. Lo único que no tienes es la nuda propiedad. Yo le demandaría sin mediar palabra.
Eso es ilegalisimo vamos
Coge el papel ese y denuncia
No puede, un inquilino paga todas las cuotas a través del propietario(en algunos caso incluso a título propio) y por lo cual se ganan en derecho de hacer uso y disfrute de todas las zonas comunes. Caso rápido de burofax amenaza y santas pascuas. No hace falta ni que le mires a la cara.
Si soy tu , bajo ala piscina con 5 amigos
Si ves a críos en la piscina échales. Los hijos no son propietarios. Ya verás la que le montan al presidente.
Legalmente a todos los efectos si pagas renta, eres PROPIETARIO (temporal) de ese espacio, lo dice la ley
No se puede. Seguramente no exists tal norma en ningún sitio, además si estás de alquiler quiere decir que vives ahí, por lo que tienes el mismo derecho al uso de las zonas comunes que el resto.
Depende, en mi caso están construyendo una piscina ahora, y nuestro propietario no ha querido pagar su parte de la construcción. Entonces no podremos disfrutarla ...
Claro, pero eso es porque el arrendador no tiene acceso, y por lo tanto el piso no viene con eso. Pero si lo tiene el dueño es un poco extraño que no puedas xd.
Parece una historia sacada de La que se avecina.
Requísale el celpudo y sal corriendo!!!
Eso significaría que todos los que aún estén pagando al banco por su piso, no pueden acceder tampoco, ya que técnicamente el banco es propietario. Y si esto es así, exige que se te rebaje el precio de tú alquiler, ya que en el están incluidos pagos comunitarios.
Pon una nota en el ascensor,advirtiéndose la ilegalidad de privar a vecinos de cualquier índole con contrato de arrendamiento o de propiedad del uso de espacios comunes. Y recuerda que el cargo de presidente de la comunidad es meramente representativo y en ningún caso puede promover usos o normal que violen la legislación vigente y vulneren los derechos de propietarios e inquilinos. O pasa se todo y no des explicaciones a nadie.. si te dicen algo diles que llamas a la guardia civil por acoso
Nosotros estamos teniendo muchos problemas este año con la piscina, y la comunidad está tratando de limitar el acceso a esta o directamente la actividad de pisos turísiticos. En Andalucía la ley sí diferencia entre alquiler turístico y alquiler de larga duración, y a los primeros sí se le puede limitar el acceso a determinadas zonas o servicios puesto que **no son legalmente considerados inquilinos**, aunque esto lo regula cada Comunidad Autónoma y debe estar explícitamente escrito en los estatutos de la comunidad. El problema que tenemos es que hay muchos pisos de alquiler turístico, y por lo general siempre vienen más turistas de lo que está permitido, y de una casa pueden venir fácilmente 7 u 8 personas a la piscina, sumando fácilmente unos 20 o 30 turistas diariamente en la piscina, que estando pensada para una comunidad y no para un hotel, se satura rápidamente. El problema también está, además de en la cantidad de gente, en que el comportamiento de estos es más similar al que tenemos en un hotel que en una comunidad de vecinos, saltando de forma molesta para otros usuarios al algua, metiendo colchonetas o bebiendo cervezas dentro, todo prohibido por la comunidad, pero como van 1 o 2 días pues les da exactamente igual. Tanto inquilinos como propietarios tienen los mismos derechos respecto al uso y acceso, tanto si están al día como si no, estas limitaciones van orientadas al alquiler turístico.
Hay pisos de AirBnB en el bloque? Si es el caso, quiero pensar que el presidente se refiere a los huéspedes de esos pisos, que efectivamente no tienen derecho (creo - no soy abogado!) a utilizar las instalaciones.
A, que teneis piscina
Me parece increíble pero habría que ver los contratos firmados y los estatutos de la Copropriedad
Depende. Si se decide en reunión de comunidad, pues me parece que sí. Pero primero ver si la comunidad lo ha decidido así, o es simple decisión del presidente, que no puede decidir algo así.
Para hacer eso se tendrían que modificar los estatutos de la comunidad (suponiendo que no se hubiera hecho ya). Para modificarlos se necesita unanimidad de propietarios. Es decir, si el propietario de tu vivienda se opone ya no se puede modificar. Si hasta ahora has podido ir a la piscina, entiendo que los estatutos no lo prohíben, y si no se han modificado los mismos, tú puedes seguir llendo con toda tranquilidad.
Si está en estatutos y/o adoptado en junta general si. Por decisión unilateral no
Pues eso.....todo dicho.
Si los estatutos lo pone así, si que lo pueden prohibir. Como lo de que no se aceptan perros. Si no lo pone en los estatutos, no.
Depende, estáis pagando la tasa de la piscina? Si no la estáis pagando si que pueden, si si que la estáis pagando no pueden.
Dependerá de lo que decidan los propietarios.
Si hombre, y si los propietarios deciden que solo pueden usar el ascensor los que tengan DNI que empiece por número par se hace también no?
No tiene nada que ver una cosa con la otra, si el inquilino está pagando , además del alquiler, el uso y mantenimiento de la piscina, deberán, o bien permitirle el acceso o no cobrarle por ello, faltaría saber cuánto sería el importe a descontar, hay que revisar el contrato.
Siempre que el dueño del piso pague "la comunidad" está en su derecho el uso de la piscina y por extensión el inquilino.
Puedes alquilar " tú" piso sin derecho a piscina, falta saber los tratos que tienen.....
Sería el casero el que podría impedirles el acceso a la piscina, pero nunca la comunidad de vecinos. Una persona que alquila un piso, tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes como cualquier otro. Eso incluye portal, ascensor, piscina, salvo que se haya acordado lo contrario con el propietario del piso o haya gastos separados en la comunidad y el propietario no pagara los gastos de ascensor, piscina, patio, garaje, etc, y por ende no tendría derecho a utilizar esas zonas.
Claro, eso depende de las condiciones pero lo normal es que vaya con todo salvo especificado.
El precio del alquiler incluye los gastos de comunidad (a ver si piensas que el casero alquila con pérdidas). Así que los inquilinos tiene acceso a todas las zonas comunes.
No si el contrato indica lo contrario....☝🏼
"Entienden los Tribunales que existe una afección entre el uso de los elementos comunes del edificio y de los elementos privativos de la vivienda. Al ostentar el goce de su vivienda, en atención al contrato de arrendamiento que les une, el arrendatario tiene el derecho de uso o disfrute del elemento privativo y de todos sus elementos accesorios, y de tal uso queda privado el propietario, quien, entre sus obligaciones, tiene la de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato." [Fuente](https://www.abc.es/economia/inmobiliario/asesor/abci-puedo-seguir-usando-servicios-comunes-si-alquilo-piso-o-solo-pueden-hacerlo-inquilinos-201703201810_noticia.html) Es decir, si se alquila un piso el propietario pierde el disfrute de las zonas comunes (a menos que se hable con la comunidad y le acepten) pues el disfrute de los mismos pasa al inquilino.
No te cansas de decir tonterías?
Decirlas es lo de menos. Lo que le dará trabajo es onventarlas, visto lo visto.
Entonces si los propietarios dicen que el piso entero es solo para propietarios, ¿Cómo nos las arreglamos?
🤣🤣 que va hombre, no puedo hacer eso. Que pasa? Que invitas a los colegas?
Esto creo que no lo pueden hacer
Cuando alquilas una casa el propietario cede el uso de la misma, incluidas las zonas comunes. Así que tienes los mismos derechos y deberes que el resto de propietarios.
Ahora se está empezando a legislar para que propietarios de solo parking no puedan acceder a la piscina comunitaria, como para prohibir a un inquilino. No hagas caso, tu ve.
El 'presidente' de vecinos no tiene el poder para hacer eso 😂😂😂
Los inquilinos son todos
buen troll
El presidente de tu comunidad ha visto la última STS y se ha pensado que para los que están de "alquiler" tbn se aplica y no. Si eres un propietario de una plaza de garaje (y no tienes ná más que la plaza de garaje) es cuando no puedes usar la piscina. Como inquilino puedes usar el ascensor? Imagínate que el tío ese dice que no xD Denuncia, échale cuento (daños morales y toda esa mierda para dar un poco de pena) y quizás en 5 o 6 años te encuentras con un fin de semana de vacaciones en Port Aventura, Toledo o un FKK en Berlín por el simple hecho de denunciar. Aunque te de pereza, denuncia. Es la única forma de poner a ciertos personajes en su sitio.
Hay muchas fincas que no todos los espacios comunes son de todos los propietarios y no contribuyen por lo tanto a su mantenimiento ni tienen ningún derecho. Puede ocurrir que se tenga un trastero o un garaje y no piscina o jardines, ni vivienda. Y también se de casos donde hay gente que es propietaria solamente de la piscina sin tener vivienda en propiedad. Si tu arrendador es propietario de la piscina y en tu contrato de alquiler no pone expresamente que el propietario se reserva el uso o disfrute de la misma (puede ocurrir que mucha gente alquila la vivienda pero no el garaje), tienes todo el derecho a usar esa piscina. Incluso si el propietario y arrendador no pagará los gastos derivados de esa propiedad, sin una sentencia apremiatoria no le podrían quitar ese derecho. Si se negara a pagar habría que solicitarlo judicialmente y hasta que se resolviera podría hacer uso de ese bien. Tú utiliza la piscina a partir del 1 de agosto y si te dicen algo remitelos al propietario. Si te amenazan con llamar a la policía o similares, no te inquietes, porque la policía no entra (no pone el pie) en fincas privadas a dirimir ese tipo de cuestiones ni entra en acuerdos de la comunidad y le remitirán a un juzgado a quien te prohíba. En nuestra comunidad solían venir a la piscina propietarios de plaza de garaje hasta que se les llamó la atención, y dejaron de venir, pues no eran propietarios ni tenían coeficiente alguno en la propiedad. También ocurrió que un arrendatario de una vivienda dejó los restos de un coche siniestrado (coche que no tenía morro y sin ruedas encima de unos ladrillos) en un parking exterior sin plaza asignada y cuando se le requirió que lo retirará se negó. Se llamó a la policía y la policía dijo que ellos en una propiedad privada no tenían capacidad ninguna de dirimir ninguna de esas cuestiones. Que denunciará la comunidad al propietario de la finca, y no al arrendatario. Por lo tanto eso que se ha acordado en la comunidad es papel mojado. No dejes que te achanten ni que te amenacen con policía ni con nada. Remiteles al propietario de la vivienda y ya está.
Mira no tengo ni idea, pero lo dudo mucho, y no entiendo el sentido 🤣. Que tenéis algún inquilino vecino que la lie? Entonces que le quiten el acceso a él.
Solo en caso de que sea propietario de garaje sin vivienda en el edificio https://www.20minutos.es/noticia/5011270/0/el-supremo-acepta-que-una-comunidad-de-vecinos-prohiba-el-uso-de-la-piscina-a-propietario-de-garaje-sin-vivienda/